Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INVÁLIDAS las publicaciones de los carteles de remate, realizadas en la presente causa. El remate del inmueble embargado al accionado RAÚL IGNACIO HERRERA MORA se celebrará una vez conste en autos las publicaciones de carteles de remate publicados con diez días consecutivos de intervalo entre uno y otro.