En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 26 de octubre de 2010, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se MODIFICA el auto de fecha 21 de octubre de 2010 en lo que respecta a la apertura de la incidencia solicitada y se ordena al Juzgado de ejecución practicar la medida de embargo ajustándose a los parámetros indicados en la primera parte del auto antes referido. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al.....