En esta óptica ha debido cumplir el Tribunal comisionado con la fijación del cartel de citación en la morada del demandado, pues podría estar desacatando una orden judicial en perjuicio de la administración de la justicia y un daño a los derechos procesales constitucionales de la parte actora ocasionándole un perjuicio de difícil reparación por el retardo procesal, en consecuencia se ordena librar nuevamente el despacho de comisión para que se fije el cartel en la dirección que indicó la parte actora acompañado esta comisión del presente fallo interlocutorio. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.