PRIMERO: El padre aportará como pago a la fijación de la obligación de manutención, en beneficio de su hija arriba identificada la cantidad mensual de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de agosto y diciembre, a lo que la madre manifestó estar conforme. SEGUNDO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran su hija, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Ad.....