En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados MAGIN RAMONES y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ actuando, el primero, como Síndico Procurador Municipal y, la segunda, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión publicada en fecha 14 de marzo del año 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los abogados MAGIN RAMONES y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ actuando, el primero, como Síndico Procurador Municipal y, la segunda.....