Oídas las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia de los delitos de OCULTAMIENTODE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), cuya configuración se evidencia de la acta policial y de entrevista, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tal delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos se presume fundadamente de la participación del imputado se encuentra Involucrado en los hechos punibles antes descritos configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se declara con.....