Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el punto previo de caducidad de la acción invocada por la parte accionada. y por tanto, la extemporaneidad de la calificación de despido intentada por el ciudadano actor.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano PEDRO TORTOLERO BEROES contra PALMAVEN S.A, filial de Petróleos de Venezuela.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.