Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas así como el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial.