En este estado, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara extinguido el presente proceso. Es todo, se leyó y conformes firman.
Juez 2° de Juicio Laboral, La Secretaria Accidental,
Abg° Gisela Gruber. Abg° Gabriela Izaguirre U.