DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal IV de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre del poder soberano de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ESTABLECE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE LA ACUSADA YASMÍN SENAIDA CATARÍ, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 03/05/2007, A LAS 10:00 AM.
Por cuanto la Acusada YASMÍN SENAIDA CATARÍ, se encuentra sometida a una medida cautelar de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe actualmente un periculum in mora, debido a su contumacia y desobediencia de permanecer en su domicilio como así lo ordenó este a quo; es que acoge REVOCAR dicha medida, y DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTRA DICHA ACUSADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem, en concatenación con el artículo 261.1 ibídem; ordenándose ipso facto la correspondiente ORD.....