D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de un delito, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la joven (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del añ.....