Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad CONDENA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el encabezado del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente identificación omitida por razones de ley, antes identificada, a cumplir por el lapso de un (01) año, la sanción de Libertad Asistida de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En consecuencia Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su debida oportunidad al acusado.
Contra la presente sentencia pro.....