Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologado como fue el Acuerdo Reparatorio, realizado entre el ciudadano Daniel Padrón Moreno, en su condición de victima, venezolano, natural de Gran Canarias España, nacido en fecha 03/01/1934, de 73 años de edad, de profesión ú oficios productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.684, residenciado en la Urbanización Los Pinos, manzana 20, casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa y el imputado Lugo Estrada Pedro Alexander, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, en fecha 04/01/1978, de 29 años de edad, de profesión ú oficios obrero agropecuario, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.187.423, en el sector Veguita Corozal, calle principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en la presente causa incoada contra la r.....