MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria la cual deberá cumplir en el domicilio aportado durante la celebración de la audiencia.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se acuerda oficiar comandante del Comando Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, Oficina de Guardería Ambiental del Estado Lara, para que vigile el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 5, informando la medida cautelar sustitutiva, en la causa KP01-P-2010-16754. Se libro la boleta de libertad desde la sala de audiencias. Regístrese, publíquese y déjese copia