Así las cosas, considera quien Juzga que el solicitante de la medida preventiva de Secuestro aún cuando menciona que acreditó los medios probatorios documentarios constituido de la presunción grave del derecho que reclama, no se evidencia que haya aportado los referidos medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo imperativo que el Juez haya verificado efectivamente y en forma concurrente, los elementos esenciales para su procedencia, la medida preventiva de secuestro solicitada no puede prosperar. Así se declara.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA decretar la Medida Preventiva de Secuestro.....