este Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y concluida como ha sido la misma, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, Guanare en su oportunidad legal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Franco Montilla.
El Secretario Suplente,
Abg. Williams Enrique Pérez Rojas.-
Exp. 773/2012
Milagro.-