DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario