En el presente caso, ambos cónyuges, solicitarón mediante diligencia de fecha 12 de Febrero del año 2.014, inserta al folio 08, que la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según auto de fecha 12 de Diciembre del 2.012, sea convertida en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de este sentencia. "ASÍ SE DECIDE".-
Por cuanto ha transcurrido UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Articulo 18.....