En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia: "Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Guárico, con sede en Valle de La Pascua" declarado competente, y una vez recibido, éste continúe la tramitación del mismo."
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2017; y publicada en esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07.-