D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la Abogada SOLISBELLA RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.695, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano RAUL PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.019, contra el ciudadano NATIVIDAD MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.064.804, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístres.....