Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos RIGER DAVID DELGADO RODRÍGUEZ Y LEYDIKA ALEXZANDRA ESCOBAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.882.582 y 20.318.363, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha tres de junio de dos mil nueve (03/06/2009) por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
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