Este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL GRANT BASTARDO, y GREGORIA DEL CARMEN YANEZ LUCENA, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha diez (10) de Abril 1992. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.