DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por la Ciudadana Deimar Dolores González Barazarte contra la Procuraduría del Estado Portuguesa.
En consecuencia se condena a pagar a la demandada Procuraduría General del Estado Portuguesa, los siguientes conceptos: Por diferencia de antigüedad la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.903.316,71); por vacaciones vencidas y no disfrutadas la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 325.000); por diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOL.....