Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana EYILDA COROMOTO TORRES ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.217, residenciada en el Barrio Buenos Aires, sector II, parte alta, calle 5, casa sin número, bajando por la cancha en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ROBER ANTONIO LARA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.002 residenciado en el Barrio Buenos Aires, parte baja, calle Principal, casa sin número de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto .....