En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Febrero de 2007 por el Abg. Juan Francisco Alvarado Palacios, en su carácter de Defensor del imputado JOSÉ ALEXANDER RIVAS TORRES, contra de la decisión dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 12 de Febrero de 2007, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.