Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS OJEDA AREVALO, quien es venezolano, de 20 años de edad, residenciado en el Callejón I del Barrio San Antonio I de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 22.108.283, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENI COROMOTO REYES COYAZO, titular de la cédula de identidad Nº 8.657.395, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por haber tenido motivos para acu.....