DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el abogado JESUS ROJAS MATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LIBRERÍA, QUINCALLERIA, JUGUETERÍA Y PANADERÍA SAN RAFAEL S.R.L., contra la decisión de fecha 24 de enero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión del A quo, y se ordena la celebración de nueva Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso a la parte apelante.