Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 10.02.2012 contra la Sentencia dictada en fecha 03.02.2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte demandante visto que según el libelo el trabajador devengaba más de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley adjetiva laboral.