En tal sentido, cabe destacar que consta en autos permiso notariado que fuese otorgado con anterioridad por el padre de las niñas a la ciudadana YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE para que viaje con ellas a los Estados Unidos Mexicanos y por ende efectué cualquier tramite que se requiera para la obtención de visas, pasaportes o permisos, y asimismo la manifestación de las beneficiarias de autos en relacion a la presente solicitud de viaje, informando al tribunal tener sus abuelos maternos en la población de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, y que regresarían en el mes de Agosto del presente año, evidenciandose por parte de esta juzgadora un arraigo en relación a su familia materna.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....