En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 318.1 del COPP, DECLARA: que el ciudadano BENJAMIN JOSE MORA GARCIA, cédula de identidad 12.725.683, ha sido víctima de usurpación de identidad, en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BENJAMIN JOSE MORA GARCIA, cédula de identidad 12.725.683, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento del hecho. SEGUNDO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA CONSECUENTE LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano BENJAMIN JOSE MORA GARCIA, cédula de identidad 12.725.683. ORDENA: el cambio de cualidad .....