En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscal Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la .....