DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 29/10/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2013, mediante el cual declara NO CULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo declaro CULPABLE, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 de la Ley O.....