En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante y se ratifica la decisión impugnada que declaró sin lugar la demanda; y se ordena notificar ésta decisión a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Se condena en condena en costas a la parte demandante a tenor del Articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.