DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano: VERGARA TORRES ENRIQUE JOSE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.319.977, junto con los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE VERGARA MAZA y FATIMA MARIA VERGARA MAZA, venezolanos mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros V- 5.768.208 V-8.718.976 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN CECILIA MAZA DE VERGARA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Trib.....