DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 9 DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REFERENTE A LA COSA JUZGADA, opuesta por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, actuando como Apoderado judicial de los demandados, ciudadanos JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA.
SEGUNDO: La contestación de la demanda tendrá lugar en el lapso establecido en el ordinal 4to., del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte dema.....