Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese Publíquese.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROCIO OVIEDO.