En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la niega por improcedente el decreto de Medida Cautelar Innominada consistente en el desalojo de del ciudadano Hercilio Yorma Túa Arrieche, quien presuntamente ocupa un inmueble tipo vivienda ubicada en Barrio Guillermo Luna, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, propiedad de la denunciante, propiedad de la ciudadana Lisbeth María Rodríguez Ramos.