Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literales (e) y (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratificar al sancionado identidad Omitida, identificado en autos, las medidas de Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo y Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en el mes de Octubre de 2011.
Segundo: Oficiar a la.....