Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de OBLIGACION DE AMNUTENCION, intentado por el ciudadano: DARWIN SEGUINDO DORANTE CASTILLO, en contra de la ciudadana: SARAI SILVA PIÑA, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a proponer la demanda pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Así se decide.