Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que ejerciera en fecha 23 de octubre de 2013, la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 01/10/2013 (folios 59 al 61), por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 01/10/2013, que declaró improcedente la solicitud de nulidad y reposición.
TERCERO: se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 08 de abril de 2013, y de todos los actos procesales subsiguientes hasta la presente decisión, exclusive.
CUARTO: se REPONE la causa al estado que el Tribunal al cual le corresponda por di.....