Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión del actor Elio Antonio Dudamel Mendoza, Titular de la Cedula de la cédula de Identidade N°. 15.693.831, contra Taller Espinel C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 37 Tomo 7-A, de fecha 03 de septiembre de de 2002, en consecuencia se ordena a pagar a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (52.244,16) al demandante.
Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.