En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:
ANA BRISEIDA SUÁREZ AGUILAR y OSCAR ALEXANDER FLORES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.842.889 y V-7.409.133 respectivamente. 2. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, y al Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nro. 90, Folios 108 vuelto del Libro .....