DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Oswaldo José Sánchez Romero, debidamente asistido por el Abogado Luis Chirinos, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.405, en contra de decisión de fecha 05-02-2016, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la inadmisibilidad de la demanda de querella interdictal por perturbación, CONFIRMÁNDOSE la misma.-
No hay condenatoria en costas por no existir relación jurídica procesal.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Super.....