DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIUSCA BETANCOURT, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO GONZALEZ, contra la decisión publicada en fecha 03/12/2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el referido recurso de apelación incoado por la abogada KATIUSCA BETANCOURT, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO GONZALEZ, contra la decisión publicada en fecha 03/12/2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Tr.....