En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres Ciudadanos Dilcia Peraza y Felipe Bolívar, medida esta que será cumplida hasta la realización de la audiencia preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
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