Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, por el hecho ocurrido el día 15 de Junio de 2004, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En Guanare, a los veintiún días el mes de Mayo de 2007.
La Jueza de Control No 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Maria Yoneida Castellanos