Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos COSMEN RAFAEL ARROYO BLANCO y DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, en esta misma fecha, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño............, de siete (08) años de edad, por la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs. 130.000,oo) mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de (Bs. 260.000,oo); en cuanto a los honorarios médicos y medicinas el padre se obliga a cancelar la totalidad de los gastos cuando fuere necesario, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7982
Natali G.-