Expídase la copia certificada del auto de apertura a juicio y téngase como autorizada a la ciudadana Rosangel Tortolero, para que gestione las mismas.
Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si el ciudadano JOAN MANUEL COLINA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.776.638, ha sido evaluado.....