Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN de poder apud acta formulada por la parte demandada y SUFUFIENTE el poder apud acta conferido por la parte demandante en fecha 09 de abril de 2014, cursante al folio 11 y su vuelto, en razón de lo cual las Abogados a quienes le fue conferido se encuentran LEGITIMADAS para actuar en tal condición en el presente juicio. Así se decide.