D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: PASTOR EDUVIGES BRITO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.431.689, domiciliado en la Urbanización La Sorguera, calle 02, Casa N° 68B, Municipio Páez Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ANDRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.906 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 272.56, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Trib.....